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JurisLex es un proyecto informativo y educativo destinado a compartir contenido legal consistente en publicaciones de derecho y jurisprudencia de tribunales. Bienvenidos a la aventura de aprender ciencias jurídicas.

Concepto de formalización de la investigación

Hemos visto quiénes intervienen en el proceso penal, cuáles son sus principales garantías y derechos, y la manera en que los fiscales, con la asistencia de la policía, y a veces con la necesaria intervención del juez de garantía (cuando se pueda ver vulnerada, limitada, restringida o afectada alguna garantía constitucional –art. 9° del C.P.P.–), llevan adelante su investigación criminal. vimos también cómo es que el ministerio público ha investigado con el objeto fundamental de establecer la certeza del acaecimiento de algún hecho que revista caracteres de delito (si lo hubo o no, quedará solamente establecido al final, en la sentencia. ya lo veremos); y la participación de determinada persona en él, en calidad de autor, cómplice o encubridor.

También se ocupó de proteger a la víctima, asegurar la responsabilidad civil emanada del ilícito y otros, según hemos estudiado hasta ahora.

Hemos dicho cómo es que hay casos en que el fiscal está forzado a “formalizar” esta investigación, “hacerla oficial” ante el juez de garantía (art. 186 del C.P.P.).

En efecto, llegará un momento en que el fiscal debe necesariamente formalizar la investigación criminal, haciendo saber al imputado que se está indagando algún delito determinado y su eventual participación criminal en él. Esta notificación deberá cumplir con algunos requisitos.

Oportunidad para formalizar la investigación

El fiscal solicitará al juez de garantía citar a presencia judicial a aquel en contra de quien se esté realizando la investigación con el objeto de hacérselo saber; esto es, la formalizará, cuando lo considere oportuno.

Sin embargo, deberá hacerlo necesariamente en los siguientes casos (a menos que la ley lo exceptúe expresamente, según veremos):

a) Artículo 186 del C.P.P. El juez de garantía podrá dar un plazo al ministerio público para formalizar la investigación si alguna persona que se considere afectada por alguna que no se ha formalizado judicialmente recurre a éste para que ordene al fiscal informar acerca de los hechos que estuvieren siendo investigados.

b) Cuando el fiscal deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias; recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares, según hemos aprendido en páginas anteriores, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.

c) Nos hemos referido antes a la comparecencia judicial a primera audiencia del detenido (art. 132 del C.P.P.) y cómo es que en ella el fiscal (o el abogado asistente suyo pero facultado expresamente por él), “procederá directamente a formalizar la investigación”.

Efectos de la formalización de la investigación

Practicada la notificación al imputado de que se realiza la investigación criminal, en los términos enunciados, se producirán los siguientes efectos:

a) Se suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.

b) Comenzará a correr el plazo para declarar el cierre de la investigación (dos años, a menos que el juez haya fijado un plazo menor, según dijimos hace pocas líneas) en los términos a que nos referiremos luego (art. 247 del C.P.P.).

c) El ministerio público perderá la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento, en los términos dichos en el artículo 167 del Código Procesal Penal, que ya hemos estudiado.

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